Si usted recibió una llamada o mensaje de texto por parte de Wells Fargo en su teléfono celular en relación con sobregiros de cuentas de depósito, podría recibir un pago derivado de un acuerdo para demanda colectiva.

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BOCA RATÓN, Florida, 17 de octubre de 2016 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ – Las siguientes declaraciones corresponden a Greenwald Davidson Radbil PLLC en el caso Cross v. Wells Fargo Bank, N.A.

Actualmente está pendiente la resolución de una demanda judicial donde se afirma que Wells Fargo Bank, N.A., (“el Demandado” o “Wells Fargo”), violó la Ley de Protección al Consumidor de Servicios Telefónicos al llamar o enviar mensajes de texto a celulares sin consentimiento previo expreso. La demanda señala que Wells Fargo usó un sistema de marcación telefónica automática o tecnología de voz pregrabada para realizar o iniciar llamadas relacionadas con sobregiros de cuentas de depósito durante el Plazo de la Demanda Colectiva, que va del 21 de abril de 2011 al 19 de diciembre de 2015. Wells Fargo niega haber violado la ley y niega haber incurrido en un comportamiento errado.

Según el Acuerdo, que requiere de la aprobación de la Corte, cada Miembro de la Demanda Colectiva que entregue en tiempo y forma una Petición de Acuerdo recibirá una retribución en efectivo. El abogado de la Demanda Colectiva calcula que el monto de la retribución (si bien depende del número de peticiones) puede situarse entre $25 y $70.

Los Miembros de la Demanda Colectiva tienen cuatro opciones:

(1) Enviar una Petición al Administrador del Acuerdo para solicitar una porción del Fondo del Acuerdo de $30,446,022.75 antes del 16 de enero de 2017. Si se aprueba el Acuerdo, usted quedará sujeto a las decisiones de la Corte en el juicio. No tendrá derecho a demandar por separado en relación con la temática del juicio. Puede presentar una petición: 1) marcando al 1-866-565-7718; 2) presentando un formulario en línea en www.CrossWellsFargoTCPA.com; o 3) enviando por correo un Formulario de Petición que puede descargar del sitio web del Acuerdo a la dirección del Administrador del Acuerdo que aparece más adelante.

(2) Seguir siendo Miembro de la Demanda Colectiva, pero objetar el Acuerdo. Debe enviar su objeción y cualquier documento que desee someter a la consideración de la Corte al Abogado de la Demanda Colectiva, el abogado de la defensa y la Corte, con matasellos fechado a más tardar el 16 de diciembre de 2016. Puede elegir pagar un abogado que lo represente, el cual puede enviar la objeción en su nombre. En el sitio web encontrará los requisitos adicionales para comparecer durante la audiencia.

(3) Excluirse del Acuerdo mediante envío de un formulario de solicitud al Administrador del Acuerdo (no a la Corte) antes del 16 de diciembre de 2016 con su nombre, domicilio y número de teléfono, donde declare que desea excluirse del acuerdo.

(4) No hacer nada. Si usted no hace nada, seguirá siendo parte de la Demanda Colectiva y desahogará sus demandas contra las partes liberadas, pero no recibirá ningún dinero derivado de este acuerdo.

La Corte ha nombrado abogados como representantes de los Miembros de la Demanda Colectiva. Lieff Cabraser Heimann & Bernstein, LLP, Burke Law Offices, LLC, y Greenwald Davidson Radbil PLLC han sido nombrados abogados principales conjuntos, y Meyer Wilson Co., LPA; Skaar & Feagle, LLP; Keogh Law Ltd.; Kazerouni Law Group, APC; Law Offices of Douglas J. Campion, APC; y Hyde & Swigart han sido designados como abogados adicionales de la demanda colectiva. Los honorarios de los abogados se pagarán del Fondo del Acuerdo. Usted puede comparecer con su propio abogado si así lo desea.

La Corte de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Norte de Georgia, ubicada en el Tribunal 2105, de la Corte de los Estados Unidos en 75 Ted Turner Drive, SW, Atlanta, GA 30303, llevará a cabo una audiencia para considerar si aprobará de manera definitiva el Acuerdo y, de ser así, determinará los honorarios y gastos que deberán pagarse al Abogado de la Demanda Colectiva, y si debe otorgarse un pago a modo de incentivo al Representante de la Demanda Colectiva que presentó la demanda. La audiencia está programada para el 7 de febrero de 2017 a las 9:30 a.m., pero podría modificarse sin previo aviso.

Estas declaraciones solo constituyen un resumen. Si desea más información visite: www.CrossWellsFargoTCPA.com, marque al 1-866-565-7718 o escriba a Cross Wells Fargo TCPA Settlement, c/o Garden City Group, P.O. Box 10302, Dublín, OH 43017-5902.

Para ver este aviso en español, visite www.CrossWellsFargoTCPA.com

Via:: Hispanic PRwire

      

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