¿Es delito difundir mensajes y conversaciones íntimas?
Hasta el 1 de julio de 2015 no era delito difundir imágenes (fotos o grabaciones audiovisuales) de carácter íntimo, si se había accedido a ellas lícitamente; es decir, si se habían captado con el consentimiento de la otra persona o si ésta las había dado voluntariamente. Por lo que sólo podía haber delito de “revelación de secreto”, si se había producido con anterioridad un delito de “descubrimiento de secreto”.